• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5082/2019
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, la Sala considera, respecto a la aplicación retroactiva del art 6.1 Reglamento UE 2016/679 y art 72.1.b) Ley Orgánica 3/2018, que no cabe duda de que el Reglamento y la Ley Orgánica han cambiado de manera sustancial la regulación de forma que es es posible el tratamiento de datos personales sin contar con el consentimiento, estableciéndose supuestos habilitantes. Sin embargo, la Sala, recordando la jurisprudencia en la materia, concluye que la apreciación de norma más favorable debe ser mediante una consideración global y sistemática y no a través de una interpretación parcial. En segundo lugar, se alega que la Agencia ha incoado quince procedimientos sancionadores por idénticos, sin embargo, la Sala rechaza la consideración de infracción continuada invocada por la recurrente, pues no concurre que la actuación del responsable se haya llevado a cabo con dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido, que se refleja en todas las acciones que se ejecutan, o con dolo continuado, que se proyecta en cada uno de los actos ejecutados, pues trata de campañas distintas, aunque el modus operandi es el mismo. En tercer lugar, se alega el uso fraudulento de las potestades de investigación previa que se reconocen a la Administración, por haberse prolongado de forma injustificada. Pero estas afirmaciones no están avaladas por pruebas que acrediten que los actos de investigación no estuvieran justificados o se realizasen con intención fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 697/2018
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exención del Impuesto sobre bienes inmuebles recogida en el apartado 1 del artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades, es de aplicación desde su entrada en vigor, sin que haya sido derogada por ninguna otra norma posterior, en particular, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 1047/2018
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios interpretativos sobre los artículos 17, apartados 1.e) y 2.a).3.ª, y 51 de la LIRPF. De acuerdo con el artículo 17.1 LIRPF, la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el IRPF en el ejercicio de su obtención, el artículo 51.6 LIRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas de la base imponible del IRPF en su día, cabiendo la misma, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate, causándose, en caso contrario, una doble imposición no querida por la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 7863/2018
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión. Cuestión resuelta por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia de 18 de julio de 2019 (RCA 5873/2017, ES:TS:2019:2706).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4697/2019
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, la Sala considera, respecto a la aplicación retroactiva del art 6.1 Reglamento UE 2016/679 y art 72.1.b) Ley Orgánica 3/2018, que no cabe duda de que el Reglamento y la Ley Orgánica han cambiado de manera sustancial la regulación de forma que es es posible el tratamiento de datos personales sin contar con el consentimiento, estableciéndose supuestos habilitantes. Sin embargo, la Sala, recordando la jurisprudencia en la materia concluye que la apreciación de norma más favorable debe ser mediante una consideración global y sistemática y no a través de una interpretación parcial. En 2º lugar, se alega que la Agencia ha incoado 15 procedimientos sancionadores con un total de 830.000 euros en sanciones, sin embargo, al Sala rechaza la consideración de infracción continuada, pues no concurre que la actuación del responsable se haya llevado a cabo con dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido, que se refleja en todas las acciones que se ejecutan, o con dolo continuado, que se proyecta en cada uno de los actos ejecutados, pues trata de campañas distintas, aunque el modus operandi es el mismo. En 3º lugar, se alega el uso fraudulento de las potestades de investigación previa que se reconocen a la Administración, por haberse prolongado de forma injustificada. Pero estas afirmaciones no están avaladas por pruebas que acrediten que los actos de investigación no estuvieran justificados o se realizasen con intención fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 504/2020
  • Fecha: 03/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: * Resolución de recurso de revisión frente a Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia declarando desierto el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 5442/2018
  • Fecha: 29/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al principio de buena administración derivado del artículo 103.1 de nuestra Constitución, cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el impuesto sobre sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la normativa foral vasca, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa de los Territorios Históricos Vascos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 41/2019
  • Fecha: 29/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión está dirigido a dejar sin efecto la versión fáctica plasmada en la sentencia frente a la que concretamente se dirija la revisión, pero únicamente cuando quede acreditado, a través de los tasados medios que constituyen los motivos legales de revisión, que tal versión estuvo motivada por una convicción fáctica indebidamente formada. La prosperabilidad exige que la nueva versión de hechos, que pueda ser declarada a consecuencia de la revisión, por sí sola, sea capaz de invalidar los argumentos jurídicos que hayan constituido la razón de decidir de la sentencia cuya revisión se pretenda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 1555/2019
  • Fecha: 29/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar la interpretación que debe darse al artículo 30.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con la base imponible en las operaciones de cesión de préstamos o créditos hipotecarios, la Sala responde que, en la modalidad actos jurídicos documentados, cuando la documentación notarial que genera la liquidación formaliza la cesión de un crédito hipotecario en el que una parte de su importe ha sido ya satisfecha al acreedor, la base imponible está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos y, por tanto, la garantía hipotecaria efectiva pendiente. Lo que se ha razonado conduce a declarar haber lugar al recurso de casación y a la anulación de la sentencia recurrida. Se estima, pues, el recurso de casación y también el recurso contencioso-administrativo, destacando la Sala que las alegaciones de la demanda sobre cuál era el saldo deudor de los créditos cedidos en la fecha la cesión y los justificantes esgrimidos respecto de este extremo no han sido eficazmente combatidos por la Junta de Castilla y León en su contestación a la demanda formalizada en el proceso de instancia y tampoco en su oposición a la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 282/2018
  • Fecha: 27/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo con garantía hipotecaria. Acción de nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad del interés. Sistema mixto (fijo el primer año y variable a partir de entonces) que fue considerado válido por comprensible en ambas instancias, las estipulaciones sobre intereses eran claras y fácilmente comprensibles y superaba los controles de incorporación y transparencia. Improcedente planteamiento de cuestiones jurídicas sustantivas en el recurso por infracción procesal (valoración sobre la suficiencia de la información ofrecida al consumidor a efectos de entender superado el control de transparencia). En la modalidad del préstamo hipotecario pactado, el prestatario conocía desde un primer momento y durante toda la vida del préstamo tanto en el periodo de interés fijo -como en el de interés variable- la cantidad que iba a pagar en cada una de las cuotas mensuales, así como también el dato de que las cuotas iniciales serían de menor importe que las posteriores. Era un préstamo de cuota creciente. A cambio de pagar al principio una cuota relativamente baja, durante la última vida del préstamo la situación es inversa, imputándose la mayoría a la amortización del capital y en menor medida al pago de intereses. Se añade la previsión de un incremento lineal de la cuota periódica de un 2,5% anual. Controles de incorporación y transparencia: síntesis doctrinal y aplicación al caso.

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